por: CERCH
Los Beneficios tributarios son un instrumento eficaz para fomentar la inversión en I+D+i y promover la competitividad en las empresas y el desarrollo de investigaciones de alto impacto para el país.
Este instrumento desarrollado por el Gobierno Nacional busca ser un incentivo para los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en el desarrollo de sus proyectos de CTeI otorgando a los inversores y/o ejecutores, deducciones y exenciones de impuestos.
Con la finalidad de reglamentar los beneficios otorgados para CTeI, el Gobierno Nacional crea el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, quien se encarga de establecer los criterios y condiciones para calificar a los proyectos como de carácter científico, tecnologico y de innovación (ley 1286 de 2009).
El Consejo Nacional se encuentra integrado por el director de Colciencias quién lo preside, el ministro de hacienda o crédito público o el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN – , el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el director del Departamento de Planeación Nacional, el Ministro de las TIC`s y dos expertos en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Con la Ley 1819 de 2016, se dictaron nuevas disposiciones para la asignación de beneficios tributarios en CTeI modificando la deducción tributaria del 175% del valor de la inversión en proyectos de CTeI a una deducción del 100% y un descuento tributario del 25% de la inversión realizada.
Vea Aquí: Beneficios Tributarios Colciencias
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Vea Aquí: Tipos de Proyectos Colciencias para Beneficios
Estatuto tributario Artículos 256 y 257. Descuento por donaciones. Beneficios Tributarios
por: CERCH
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable a:
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones.
Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Vea Aquí: El Estatuto Tributario 2017
Vea Aquí: Ley 1819 de Diciembre de 2016, que modifico el Estatuto Tributario
Vea Aquí: Compes 3805, Inversiones en Desarrollo Tecnológico e Innovación