Este articulo llego en el extracto de la Andi de este mes, espero que les sea de interés.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
PARA: Todos los afiliados
DE: Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales, ANDI
SEÑORES AFILIADOS:
Informamos de algunas normas, recientes unas y otras no tanto, con altos beneficios fiscales y que consideramos de importancia para los afiliados.
Las inversiones en ciencia y tecnología en áreas estratégicas para el país, definidas específicamente por la ley, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor invertido sin exceder del 20% de la renta líquida antes de restar la inversión, esto equivale a un beneficio fiscal del 48.125% (125 x 38.5).
La inversión puede hacerse directamente o a través de centros de investigación y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, grupos de investigación de instituciones de educación superior reconocidos por Conciencias, que hayan tenido acreditación de sus programas.
El mismo beneficio se obtiene cuando se hace la donación a estos centros, siendo ésta una de las donaciones con mayor beneficio fiscal, ya que con la tarifa de renta hoy vigente, el beneficio es del 48.12%.
La inversión directa en proyectos científicos, tecnológicos o de innovación tecnológica que da el beneficio del 48.12% puede coexistir con el beneficio del 30% del artículo de la reciente reforma tributaria (artículo 68 de la Ley 863 de 2003), si la misma se hace en activos fijos reales productivos, con lo cual el beneficio fiscal es de casi el 60% puesto que al 48.12 se debe sumar el 11.55 que da el beneficio del 30% (30 x 38.5).
Para que proceda la deducción, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología debe evaluar su impacto ambiental.
En las definiciones de innovación tecnológica se incluyen los cambios en los equipos y en la organización de la producción.
También el software elaborado en Colombia amparado con nuevas patentes que se registren con alto contenido de investigación científica y tecnológica y que esté calificado por Colciencias, tendrá una renta exenta por 10 años, es decir, hasta el 2012 (Decreto reglamentario 2755 del 2003).
Adicional a las ventajas en renta, hay ventajas en IVA ya que los equipos importados por centros de investigación y los centros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, y por los centros de educación superior destinados al desarrollo de proyectos calificados previamente como de investigación científica o tecnológica por Colciencias, no tienen IVA.
También están exentas del IVA las importaciones de bienes para la investigación científica y tecnológica donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro
EL Decreto 2223 de 2004 establece que la tarifa de retención para aquellos responsables que en los últimos seis períodos consecutivos hayan generado saldo a favor originado en retenciones de IVA, será del 50%. Ya el Decreto 415 de 2004 había bajado la retención del 75 al 60%. Es necesaria la resolución de la DIAN para aplicar esta retención especial, y quienes ya tenían autorización para la retención del 60%, les aplica este nuevo porcentaje sin necesidad de nueva solicitud.
El Decreto 2224 de 2004 consagra que para la retención del IVA se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aunque se realicen varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.
Hay derogatoria expresa del artículo 3 del Decreto 782 de 1996, norma que permitía a los agentes de retención del IVA optar por efectuar retenciones en cuantías inferiores a las mínimas establecidas. Con la derogatoria se tendrán que respetar los mínimos vigentes para poder proceder a efectuar la retención del IVA; de esta manera siempre sabrá el proveedor si sobre su factura se efectuará o no retención.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
Reciban un cordial saludo,
ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales